jueves 10 de noviembre de 2011

Compliance jurídico, una necesidad para la empresa, un ejemplo de “Corrupción entre particulares”

Leo en el día de hoy en la sección de Mercados de “El País”, la siguiente noticia “Detenido el director de Media Markt en Alemania por sospechas de corrupción”, y relata el artículo:
>“La compañía se ha visto en vuelta en un escándalo de corrupción por unos supuestos sobornos para introducir productos dentro de sus tiendas. Las acusaciones se basan en unos supuestos pagos de compañías de banda ancha de Internet a cambio de poder vender sus artículos en los establecimientos de la cadena. Estas compañías ofrecieron supuestamente a responsables de Media Saturn, la unión de las cadenas Media Markt y Saturn, 3, 5 millones de euros.”

La pregunta que como buen español, nos hacemos cualquiera de nosotros es ¿podría pasar esto aquí, en España?, y la respuesta es indudablemente si, dada la reciente L0 5/2010, por la que las personas jurídicas, tienen responsabilidad penal por primera vez en el Derecho Español. Y es más, estaríamos ante un caso claro de Corrupción entre particulares, del artículo 286 bis del Código Penal:
"1.Quién por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros , incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercaderías o en la contratación de servicios profesionales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

2.Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil , o de una sociedad, asociación, fundación o organización que, por si o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales…………………………………………………….”


En cuanto a la compañía, que a buen seguro tiene implementado un programa de Corporate Compliance en la misma, ¿qué es lo que está haciendo?, pues según la misma noticia en El País, “Un portavoz de Media Saturn no quiso comentar la detención de Rook, según medios alemanes. Sin embargo, apuntó que la compañía está cooperando con las autoridades en el caso”. Es decir, que la compañía está actuando, como lo haría una de aquí, dadas las circunstancias atenuantes del articulo 31.4º del Código Penal.

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