El B.O.E. del 24 de octubre de 2011, ha aprobado el Real Decreto 1491/2011, sobre normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. Que entra en vigor para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2012.
Con esta adaptación del Plan General de Contabilidad, se pretende retomar la adecuación contable que ya existía anteriormente para estas entidades (Asociaciones y Fundaciones), y que fue modificada por la aprobación del Plan General de Contabilidad mediante Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) por el Real Decreto 1515/2007 de misma fecha, aunque han podido seguir aplicando la antigua adaptación aprobada por Real Decreto 776/198 de 30 de abril. Por lo tanto con este Real Decreto, queda derogado el Real Decreto 776/1998 de 30 de abril, antiguas normas de adaptación contables para entidades sin fines lucrativos.
En la Disposición adicional segunda del Real Decreto se mantiene el esquema contable de las asociaciones deportivas declaradas de utilidad pública, en los mismos términos que establecía el Real Decreto 776/1998 de 30 de abril, si bien, en la actualidad con referencia al vigente modelo contable.
Así mismo, se permite el establecimiento de vínculos de cooperación con otras entidades sin fines lucrativos para el mejor ejercicio de sus fines sociales. Estas redes de entidades pueden constituir grupos de coordinación que no están obligados a consolidar, pero si optasen por elaborar dichas cuentas deberán hacerlo siguiendo los mandatos establecidos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010 de 17 de septiembre.
Contar con un plan especifico, permite tener más claras las obligaciones formales, en cuanto a la realización de los balances o memorias necesarios y que la contabilización de las operaciones habituales de estas entidades queden claramente reflejadas. Siendo obligado el uso de esta adaptación para ciertas entidades, aunque otras podrán seguir utilizando el Plan de PYMES y en lo no dispuesto, el Plan General de Contabilidad.
En muchos casos, algunas operaciones tenían un difícil encaje en el plan contable para PYMES, como por ejemplo, la cesión de bienes o servicios sin prestación económica. Por lo tanto, es recomendable la utilización de esta adaptación a todas las entidades, desde el próximo ejercicio 2012.
Además, aclara perfectamente los diferentes tipos de cuentas anuales, el normal, el abreviado y el simplificado, que utilizaran las micro-entidades que cumplan ciertas condiciones. En algunos casos, será necesario realizar un modelo de aplicación de flujos de efectivo.
Puede encontrar aqui el Real Decreto 1491/2011
www.abogadosedo.es
jueves 24 de noviembre de 2011
Plan General de Contabilidad para Entidades Sin Ánimo de Lucro
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