Leo en el periódico “El Mundo”, el día 12-11-2011, “El juez procesa por primera vez a cinco empresas por narcotráfico. La Audiencia Nacional inaugura la reforma que permite condenar a sociedades.” Y continua el artículo, diciendo: “El juez Eloy Velasco procesó ayer a seis individuos y, por primera vez en ese tribunal, a cinco empresas que habrían formado una trama para transportar en buque 6.7 toneladas de cocaína escondidas en maquinas excavadoras desde Venezuela hasta el puerto de Bilbao .A cada procesado les da un día de plazo para abonar los 800 millones de euros de fianza para hacer frente a las posibles responsabilidades civiles y sanciones penales que se les impongan ( es decir la caución total sumaría la fabulosa cifra de 8.800 millones).Y a las sociedades, además, se las clausura durante dos años.”
Pena esta de la clausura, prevista en el artículo 33.7 del Código Penal.
Consta, además en el artículo: “conformaron el entramado societario indicado bajo la cobertura de una operación comercial de reexportación, que no tenía otra finalidad que traer la droga a España.” Luego conforme a la descripción de los hechos, se correspondería el caso, con el previsto en el artículo 369 bis del Código Penal.
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