jueves 8 de diciembre de 2011

Novedades Fiscales para las Empresas y Profesionales para el año 2012

El B.O.E. del 24 de noviembre de 2011, ha aprobado el Real Decreto 1615/2011 de 14 de noviembre, sobre modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010 de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria.

-Se modifica la norma reglamentaria para el caso de que la persona física disponga simultáneamente de varios números de identificación fiscal (NIF), pasando a ser la rectificación, en lugar de la revocación.

-Se modifica la declaración anual de operaciones con terceras personas, Modelo 347, modificando la obligación de presentar declaración solo por las que se hayan expedido facturas, en algunos casos de personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas.

-El Modelo 347 de operaciones con terceras personas, será necesario presentar la declaración desglosada por trimestres. Siendo imputadas según el criterio del Reglamento del I.VA.

-Se pospone al año 2014 para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del I.V.A. o del Impuesto General Canario, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de libros registro de dichos impuestos, Modelo 340.

-Se añade una disposición al Real Decreto 1363/2010 de 29 de octubre, sobre notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, con la posibilidad de señalar por parte de los obligados un máximo de 30 días al año en los que no se podrán poner a disposición de los mismos notificaciones en la dirección electrónica, siendo estos días, considerados como dilación no imputable a la Administracion.

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