El BOE de 31 de diciembre, ha modificado el Real Decreto Legislativo 4/2004, en su artículo 140, apartado 6, letra a), en cuanto a la obligación de retención para el ejercicio 2012 y 2013.
Ha pasado del 19 % al 21 % para las rentas procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos.
Por lo tanto, desde el mes de Enero, será necesario retener el 21 % en lugar del 19 % que venía aplicándose en años anteriores.
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