sábado 21 de enero de 2012

Cursos de Actitud Profesional (CAP)

Los conductores profesionales, están obligados a realizar cursos de capacitación CAP, según el año de obtención del permiso de conducir de la clase C (Camiones) ó D (Autobuses) cuando lo hayan obtenido antes del 11 de septiembre de 2008 para autobús y de 2009 para camión, siempre antes de los 5 años desde que se expidió.

Estos cursos, que forman parte de la Formación Continua, están divididos en diferentes módulos formativos, como la formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad, la aplicación del reglamento o la salud, seguridad vial, medioambiental, servicio y logística. De cómo mínimo 35 horas y que ha de repetir cada cinco años.

Los conductores que hayan completado un curso de formación continua para una de las categorías de permisos (mercancías o viajeros), estarán dispensados de seguir una formación continua para la otra categoría de permisos de conducir.

Es importante destacar, que solo se pueden realizar en Centros de Formación Autorizados por la Comunidad Autónoma que corresponda.

Es decir, todos los conductores con permisos C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 y D1+E han de pasar por estos cursos cada cinco años, lo que le permitirá disponer de una Tarjeta de Cualificación Profesional, que deberá ser portada en el vehículo.

También se recuperan los puntos con estos cursos de formación, hasta un máximo de cuatro, siempre que el permiso de conducción se encuentre todavía vigente y que el centro y el curso impartidos cumplan todos los requisitos exigidos para ello, según la legislación que regula en permiso de conducir por puntos.

No disponer de esta Tarjeta de Cualificación, puede suponer importantes sanciones, a los conductores profesionales en el ejercicio de su actividad economica.

www.abogadosedo.es

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